| dc.description.abstract | Aprueban por unanimidad la siguiente Resolución:
PREÁMBULO:
La “Ley de Admisión Automática a la Universidad de Puerto Rico” (Ley 113 de 2025) dispone un proceso de admisión automática para todo estudiante de undécimo grado de escuela superior que se encuentre en el 20% más alto de su clase. Entre sus disposiciones, indica en su Sección 3 que la Universidad establecerá un sistema uniforme de admisión y que deberá notificar a cada estudiante la lista de programas académicos y recintos a los que ha sido admitido (Sección 7).
POR CUANTO:
1. La exposición de motivos de la Ley 113 es clara en exponer que la motivación es actuar sobre “la necesidad urgente de aumentar el número de estudiantes que se matriculan en sus once (11) unidades” (en referencia a la UPR), utilizando como ejemplo los casos puntuales de la disminución dramática que han experimentado las unidades de Río Piedras y Utuado.
2. La oferta académica de la UPR es diversa e incluye programas que año tras año experimentan muy baja demanda, mientras hay otros programas cuya demanda consistentemente excede o se acerca a la capacidad.
3. La ley de admisión automática dispone que el estudiante no solicita a la UPR, sino que es la UPR la que se comunica directamente con el estudiante para notificarle “a qué programas y recintos ha sido admitido”.
4. En ausencia de la posibilidad de calcular un IGS, queda a discreción de la UPR definir el conjunto de programas y recintos a incluirse en la comunicación de admisión automática dirigida al estudiante.
5. La ley establece que el estudiante tendrá 30 días para aceptar su admisión o rechazar la notificación de admisión.
6. La Ley Núm. 1 de 20 de enero de 1966, según enmendada, en su Artículo 11 dispone que corresponde a los Senados Académicos “establecer los requisitos generales de admisión, promoción y graduación de los estudiantes”, pero al momento no han sido involucrados en el proceso de operacionalización de la Ley 113.
POR TANTO:
El Senado Académico del Recinto Universitario de Mayagüez resuelve reclamar ante la administración central de la UPR y la administración del RUM que se incluyan los siguientes elementos como parte del proceso de admisión automática:
1. Que el listado de programas disponibles para admisión automática incluya exclusivamente los programas de menor demanda histórica y sus recintos correspondientes.
2. Que cada recinto será el responsable único de identificar, de entre sus programas, aquellos a ser incluidos en la oferta de
admisión automática a la UPR, y definirá sus propios procesos internos para conformar dicho listado.
3. Que además de incluir el listado de programas a los que ha sido admitido el estudiante, la carta de admisión automática notifique al estudiante lo siguiente:
a. Que los programas incluidos en el listado cuentan con una capacidad limitada y que ésta se irá ocupando a medida que los estudiantes vayan seleccionando su preferencia.
b. Que cuenta con un periodo de 30 días para aceptar o rechazar la admisión automática y seleccionar el programa de su preferencia, de entre los programas incluidos en el listado que aún queden disponibles al momento de hacer su
selección.
c. Que se le recomienda tomar al menos una de las pruebas de aptitud académica (PAA o SAT) y las pruebas de nivel avanzado (PNA) para ubicarlo en el nivel apropiado en los cursos de inglés, español y matemáticas. Si el estudiante no toma estas pruebas, se le ubicará en el en nivel prebásico de matemáticas, y en los cursos de nivel básico de inglés y español.
d. Que en caso de tomar las pruebas de aptitud académica (PAA o SAT), el estudiante también será elegible a solicitar admisión a cualquiera de los demás programas de la UPR, a través del proceso regular de admisión. | en_US |